Conflictos
de interpretación o de aplicación de normas estatales,
convenios o pactos colectivos y decisiones o prácticas de empresa.
Conflictos
ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación
de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo.
Conflictos
que den lugar a la convocatoria de huelga.
Conflictos
sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento
en caso de huelga.
Conflictos
derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas
en:
¤Movilidad geográfica.
¤Modificación
substancial de las condiciones de trabajo.
¤Suspensión
del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
¤
Despido colectivo.
Conflictos
que versen sobre Seguridad Social complementaria.
Toda clase de conflictos
plurales.
Conflictos individuales, excepto despidos, resolución de
contratos, reclamación de cantidad, regimenes disciplinarios
y demandas de tutela del Derecho de Libertad Sindical.