CAPÍTULO
I
INSTITUTO
LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1.- La Fundación INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
es una Institución de naturaleza y fines de carácter socio-laboral,
que se constituye en virtud del Acuerdo Interprofesional firmado entre
CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Unión
Sindical de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General
de Trabajadores (UGT) con fecha 22 de noviembre de 1994*, de conformidad
con lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 8/1980, de 10
de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, siendo sus promotores las
organizaciones citadas.
La
fundación se regirá por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, normas específicas
y por los presentes Estatutos.
Artículo
2.- Fines de la Fundación. La Fundación INSTITUTO LABORAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que no tiene fines lucrativos, se constituye
para el ejercicio de las actividades de carácter general de conciliación,
mediación y arbitraje en materia laboral en beneficio de las
empresas y de los trabajadores, previstas en el Acuerdo Interprofesional
citado en el artículo anterior y desarrolladas en el Reglamento
de Funcionamiento del sistema de solución extrajudicial de conflictos
de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de fecha
7 de marzo de 1995 suplemento al nº 56**.
Artículo
3.- El domicilio de la Fundación es Pº de las Delicias,
48-1ª planta Madrid (28045), y el ámbito territorial en
el que se desarrollarán principalmente sus actividades será
el de la Comunidad de Madrid.
El domicilio indicado podrá ser modificado por acuerdo unánime
del Patronato de la Fundación.
Artículo
4.- Recursos fundacionales. El Patrimonio de la fundación estará
integrado por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones
que las impuestas por las leyes y reglamentos.
Los
recursos estarán constituidos por:
1.
La dotación inicial que figura en la escritura fundacional.
2. Las rentas y productos de los bienes patrimoniales de la Fundación.
3. Los bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la Fundación
con tal carácter o acuerde el Patronato incorporar en dicho concepto.
4. Cualquiera otras cantidades que la Fundación reciba de entidades
públicas y privadas o de particulares nacionales o extranjeros.
5. Las cantidades que puedan percibirse por servicios de la Fundación,
con arreglo a los criterios establecidos por el Patronato dentro de
los términos permitidos por la Ley.
Los
recursos se aplicarán a los fines de mediación, arbitraje
y conciliación, y a las actividades relacionadas directa o indirectamente
con ellas.
Artículo
5.- Capacidad jurídica y de obrar. Para el cumplimiento de sus
fines la Fundación podrá adquirir por cualquier título,
conservar, poseer, administrar, enajenar, gravar y en cualquier forma
disponer de bienes muebles, inmuebles y derechos reales de todas clases,
celebrar todo género de actos y contratos, concertar operaciones
crediticias, obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así
como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueren
oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y
excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, ordinarios y
especiales, y organismos y dependencias de la Administración
Pública y cualquiera otros del Estado, Comunidades Autónomas,
Provincia y Municipio y demás Corporaciones y Entidades, sin
otras limitaciones que las expresamente establecidas por la Ley.
Además,
y en relación con los fines indicados, la Fundación podrá
instituir premios o ayudas, sufragar estudios, investigaciones, cursos,
conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas,
intensificar la difusión cultural a través de toda clase
de medios de comunicación social propios o ajenos, preparando
y, en su caso, editando publicaciones de todo tipo y fomentando la interrelación
y comunicación científica, cultural, artística
y social con otros países.
Artículo
6.- Nacionalidad. La Fundación tiene nacionalidad española.
CAPÍTULO II
DEL
PATRONATO
Artículo
7.- Constitución. Se constituye un Patronato como órgano
exclusivo de gobierno y representación de la Fundación,
con la composición, organización y funciones que se prevén
en estos Estatutos.
Corresponde
al Patronato cumplir los fines fundacionales y la administración
de bienes y derechos que integran su patrimonio.
Artículo 8.- Facultades. El Patronato es el depositario de todas
las facultades que en Derecho se precisen para el desempeño de
los fines fundacionales, sin más limitaciones que las de la Ley.
En
el ejercicio de las más amplias facultades de representación,
gobierno, disposición y administración, el Patronato podrá
realizar toda clase de actos y negocios jurídicos sin precisar
más formalidades especiales ni autorización o intervención
de autoridades o personas ajenas a él que aquéllas que
las leyes establezcan.
Artículo
9.- Composición. El Patronato está constituido por cinco
miembros de los cuales:
• Un miembro será designado por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
• Dos miembros que serán designados por CEIM, Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE.
• Dos miembros que serán designados, uno por UGT, Unión
Regional de Madrid y otro por CC.OO., Unión Sindical de Madrid
Región.
El número de miembros podrá ser ampliado hasta un máximo
de diez, por acuerdo unánime de los cinco anteriores, manteniéndose,
en todo caso, la misma proporción en cuanto a su representación.
Artículo
10.- Ejercicio del cargo. Los Patronos desempeñarán el
cargo con la diligencia de un buen administrador, y ejercerán
su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución por
tal concepto.
Tendrán
derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño
de su cargo les ocasione.
Artículo
11.- Duración, toma de posesión y renovación. La
duración del Cargo de Patrono será de cuatro años
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Podrán
ser sustituidos en cualquier momento, a petición de las organizaciones
que les hayan designado respectivamente.
Los
Patronos entrarán a ejercer sus funciones, previa aceptación
expresa, en la forma prevista legalmente.
Artículo
12.- Delegación y apoderamientos. El Patronato podrá delegar
sus funciones en uno o más de sus miembros, pudiendo actuar,
en este último caso de forma mancomunada o solidaria, con sujeción
a lo dispuesto en las Leyes.
Son
indelegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto,
así como aquéllos actos que excedan de las facultades
legales o estatutarias del Patronato.
El
Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, que
podrán actuar mancomunada o solidariamente.
Artículo
13.- Órganos. El Patronato nombrará entre sus miembros,
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal,
cuyas funciones y cometidos son los que se indican a continuación.
Estos cargos se proveerán realizando la elección por unanimidad
de los miembros del Patronato, a excepción del Presidente, cuyo
cargo recaerá en el miembro del Patronato designado por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
14.- Del Presidente. El Presidente del Patronato tendrá las atribuciones
siguientes:
a)
Convocar y presidir las reuniones del Patronato.
b) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Fundación en todos aquellos actos,
personaciones y relaciones de cualquier orden y jurisdicción
en que haya de intervenir, ante los juzgados, tribunales y organismos
de la Administración Pública, de cualquier clase, pudiendo
otorgar, tras acordarlo el Patronato, los poderes necesarios a procuradores
y abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las acciones
o recursos oportunos que procediesen en la defensa de los intereses
comunes o económicos de la Fundación. Esta representación
podrá ser delegada, mediante la autorización del Patronato,
a su vicepresidente.
d) Utilizar la firma, conjuntamente con el Tesorero, a fin de autorizar
los justificantes de ingresos, ordenar los gastos y autorizar los pagos.
Artículo
15.- Del Vicepresidente. Corresponderán al Vicepresidente del
Patronato, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia,
las funciones y cometidos que le sean atribuidos por el Presidente,
con la autorización del propio Patronato.
Artículo
16.- Del Tesorero. El Tesorero llevará la conservación
de los fondos en la forma que disponga el Patronato e intervendrá
todos los documentos de cobros y pagos, utilizando la firma conjuntamente
con el Presidente.
Artículo
17.- Del Secretario.- Al Secretario del Patronato le corresponden las
funciones siguientes:
a)
Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato, levantando
acta de las que se celebren y certificando en ella los acuerdos.
b) Advertir los posibles casos de ilegalidad o de transgresión
de las normas estatutarias en que pudiesen incurrir en los actos y acuerdos
que se vayan a adoptar mediante nota en el expediente o verbalmente
en la reunión.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos
del Patronato.
d) Custodiar los libros.
e) El resto de las funciones que sean propias de su condición
o le sean asignadas.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento,
el Secretario será sustituido por un miembro del Patronato designado
por el Presidente.
Artículo
18.- Reuniones. Las reuniones del Patronato podrán ser ordinarias
o extraordinarias. En sesión ordinaria, el Patronato se reunirá,
al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando
así lo aconsejen circunstancias especiales en opinión
del Presidente o cuando lo solicite un miembro del mismo Patronato;
en este caso, habrá de presentar la petición por escrito
y razonada al Presidente, con una antelación mínima de
diez días a la fecha de su celebración.
Artículo
19.- Convocatorias, quórum y adopción de acuerdos.
1)
El Presidente convocará a los miembros del Patronato siempre
que sea posible, con diez días de antelación a la fecha
fijada para la reunión.
2) En la convocatoria figurará el orden del día que incluya
los asuntos que se hayan de tratar, al cual se añadirán
los que sean propuestos por escrito antes de las cuarenta y ocho horas
de la fecha señalada para la convocatoria, por cualquiera de
los miembros del Patronato. Estas propuestas se incorporarán,
con copia literal, al orden del día definitivo, que se comunicará
a los convocados con la antelación citada.
También se hará constar el día, el lugar y la hora
de la reunión, que se celebrará en convocatoria única.
3) Para celebrar válidamente las reuniones, bastará la
asistencia del Presidente y del Secretario o de aquéllos que
estatutariamente les sustituyesen sumando un número mínimo
de cuatro miembros.
4) A partir de la convocatoria, los miembros del Patronato tendrán
a su disposición los expedientes y todos los antecedentes que
se relacionan con los asuntos que en ella figuren.
5) En el orden del día de cada reunión se incluirá
siempre un epígrafe de asuntos varios.
6) Los miembros del Patronato están obligados a asistir a todas
las reuniones a que sean convocados.
7) Sin perjuicio de las normas anteriormente previstas, se considerará
estatutariamente convocado y constituido el patronato cuando, estando
presentes todos sus componentes, acuerden y acepten por unanimidad celebrar
una reunión.
8) Los acuerdos del Patronato se adoptarán por unanimidad de
los miembros presentes, excepto aquellos que hagan referencia a los
supuestos previstos en estos estatutos o en normas legales.
Artículo
20.- De las actas. De las reuniones del Patronato se levantará
acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados así
como un resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtenga unanimidad
de criterios o así lo demanden los interesados.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 21.- La Fundación tendrá plena autonomía
en cuanto a la gestión de sus propios recursos, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley y en los Estatutos.
Artículo
22.- El funcionamiento económico de la Fundación se regulará
en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será
la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante
un año en relación con los servicios a mantener por la
Fundación, así como el cálculo de los recursos
y medios de que se dispone para cubrir las atenciones comentadas.
El
presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación
de las cuentas del año anterior, deberán ser aprobados
por unanimidad de los miembros del Patronato.
Anualmente,
el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación
y la cuenta de resultados, cerrado a 31 de diciembre, que refleje con
claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación
en la fecha citada, así como una memoria de las actividades realizadas
durante el año y de la gestión económica del patrimonio,
suficiente para dar a conocer y justificar el cumplimiento de los fines
fundacionales y los preceptos legales.
Del mismo modo, llevará a cabo la liquidación de presupuesto
de ingresos y gastos del año anterior y formulará el ejercicio
actual correspondiente.
Todos
estos documentos se depositarán en el Registro de Fundaciones
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
CAPÍTULO IV
PERSONAL
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 23.- Será de la exclusiva competencia del Patronato
nombrar, separar y cesar el personal directivo, facultativo, técnico,
administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole
que el propio Patronato estime necesario para la mejor realización
de los objetivos de la Fundación, observando lo dispuesto en
las Leyes.
Artículo
24.- Corresponderá al Patronato señalar los emolumentos
que, como sueldo o gratificación, haya de percibir en su caso
el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo,
auxiliar, subalterno o de cualquier otra índole que en cualquier
concepto preste servicios a la Fundación
CAPÍTULO
V
MODIFICACIÓN
Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 25.- La modificación de estos Estatutos podrá
ser promovida por el Patronato de la Fundación, mediante acuerdo
adoptado por unanimidad, sin perjuicio de lo establecido por las leyes.
Artículo
26.- Tanto en el supuesto de modificación de Estatutos como en
el de extinción de la Fundación deberán observarse
las formalidades establecidas en la legislación vigente.
Artículo
27.- La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto
de fusión, determinará la apertura del procedimiento de
liquidación que se realizará por el Patronato de la Fundación,
con sujeción a lo dispuesto en las Leyes, destinándose
los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las Fundaciones
o Entidades no lucrativas que persigan fines de carácter general,
según acuerdo unánime.