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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LABORAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 
  
 

CAPÍTULO I

INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1.- La Fundación INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID es una Institución de naturaleza y fines de carácter socio-laboral, que se constituye en virtud del Acuerdo Interprofesional firmado entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Unión Sindical de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) con fecha 22 de noviembre de 1994*, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, siendo sus promotores las organizaciones citadas.

La fundación se regirá por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, normas específicas y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines de la Fundación. La Fundación INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que no tiene fines lucrativos, se constituye para el ejercicio de las actividades de carácter general de conciliación, mediación y arbitraje en materia laboral en beneficio de las empresas y de los trabajadores, previstas en el Acuerdo Interprofesional citado en el artículo anterior y desarrolladas en el Reglamento de Funcionamiento del sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de marzo de 1995 suplemento al nº 56**.

Artículo 3.- El domicilio de la Fundación es Pº de las Delicias, 48-1ª planta Madrid (28045), y el ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus actividades será el de la Comunidad de Madrid.


El domicilio indicado podrá ser modificado por acuerdo unánime del Patronato de la Fundación.

Artículo 4.- Recursos fundacionales. El Patrimonio de la fundación estará integrado por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes y reglamentos.

Los recursos estarán constituidos por:

1. La dotación inicial que figura en la escritura fundacional.
2. Las rentas y productos de los bienes patrimoniales de la Fundación.
3. Los bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la Fundación con tal carácter o acuerde el Patronato incorporar en dicho concepto.
4. Cualquiera otras cantidades que la Fundación reciba de entidades públicas y privadas o de particulares nacionales o extranjeros.
5. Las cantidades que puedan percibirse por servicios de la Fundación, con arreglo a los criterios establecidos por el Patronato dentro de los términos permitidos por la Ley.

Los recursos se aplicarán a los fines de mediación, arbitraje y conciliación, y a las actividades relacionadas directa o indirectamente con ellas.

Artículo 5.- Capacidad jurídica y de obrar. Para el cumplimiento de sus fines la Fundación podrá adquirir por cualquier título, conservar, poseer, administrar, enajenar, gravar y en cualquier forma disponer de bienes muebles, inmuebles y derechos reales de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, concertar operaciones crediticias, obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, ordinarios y especiales, y organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquiera otros del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio y demás Corporaciones y Entidades, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas por la Ley.

Además, y en relación con los fines indicados, la Fundación podrá instituir premios o ayudas, sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas, intensificar la difusión cultural a través de toda clase de medios de comunicación social propios o ajenos, preparando y, en su caso, editando publicaciones de todo tipo y fomentando la interrelación y comunicación científica, cultural, artística y social con otros países.

Artículo 6.- Nacionalidad. La Fundación tiene nacionalidad española.


CAPÍTULO II

DEL PATRONATO

Artículo 7.- Constitución. Se constituye un Patronato como órgano exclusivo de gobierno y representación de la Fundación, con la composición, organización y funciones que se prevén en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y la administración de bienes y derechos que integran su patrimonio.


Artículo 8.- Facultades. El Patronato es el depositario de todas las facultades que en Derecho se precisen para el desempeño de los fines fundacionales, sin más limitaciones que las de la Ley.

En el ejercicio de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración, el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos sin precisar más formalidades especiales ni autorización o intervención de autoridades o personas ajenas a él que aquéllas que las leyes establezcan.

Artículo 9.- Composición. El Patronato está constituido por cinco miembros de los cuales:
• Un miembro será designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
• Dos miembros que serán designados por CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE.
• Dos miembros que serán designados, uno por UGT, Unión Regional de Madrid y otro por CC.OO., Unión Sindical de Madrid Región.
El número de miembros podrá ser ampliado hasta un máximo de diez, por acuerdo unánime de los cinco anteriores, manteniéndose, en todo caso, la misma proporción en cuanto a su representación.

Artículo 10.- Ejercicio del cargo. Los Patronos desempeñarán el cargo con la diligencia de un buen administrador, y ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución por tal concepto.

Tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de su cargo les ocasione.

Artículo 11.- Duración, toma de posesión y renovación. La duración del Cargo de Patrono será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Podrán ser sustituidos en cualquier momento, a petición de las organizaciones que les hayan designado respectivamente.

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones, previa aceptación expresa, en la forma prevista legalmente.

Artículo 12.- Delegación y apoderamientos. El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más de sus miembros, pudiendo actuar, en este último caso de forma mancomunada o solidaria, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.

Son indelegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto, así como aquéllos actos que excedan de las facultades legales o estatutarias del Patronato.

El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, que podrán actuar mancomunada o solidariamente.

Artículo 13.- Órganos. El Patronato nombrará entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, cuyas funciones y cometidos son los que se indican a continuación. Estos cargos se proveerán realizando la elección por unanimidad de los miembros del Patronato, a excepción del Presidente, cuyo cargo recaerá en el miembro del Patronato designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14.- Del Presidente. El Presidente del Patronato tendrá las atribuciones siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Patronato.
b) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Fundación en todos aquellos actos, personaciones y relaciones de cualquier orden y jurisdicción en que haya de intervenir, ante los juzgados, tribunales y organismos de la Administración Pública, de cualquier clase, pudiendo otorgar, tras acordarlo el Patronato, los poderes necesarios a procuradores y abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las acciones o recursos oportunos que procediesen en la defensa de los intereses comunes o económicos de la Fundación. Esta representación podrá ser delegada, mediante la autorización del Patronato, a su vicepresidente.
d) Utilizar la firma, conjuntamente con el Tesorero, a fin de autorizar los justificantes de ingresos, ordenar los gastos y autorizar los pagos.

Artículo 15.- Del Vicepresidente. Corresponderán al Vicepresidente del Patronato, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia, las funciones y cometidos que le sean atribuidos por el Presidente, con la autorización del propio Patronato.

Artículo 16.- Del Tesorero. El Tesorero llevará la conservación de los fondos en la forma que disponga el Patronato e intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, utilizando la firma conjuntamente con el Presidente.

Artículo 17.- Del Secretario.- Al Secretario del Patronato le corresponden las funciones siguientes:

a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato, levantando acta de las que se celebren y certificando en ella los acuerdos.
b) Advertir los posibles casos de ilegalidad o de transgresión de las normas estatutarias en que pudiesen incurrir en los actos y acuerdos que se vayan a adoptar mediante nota en el expediente o verbalmente en la reunión.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Patronato.
d) Custodiar los libros.
e) El resto de las funciones que sean propias de su condición o le sean asignadas.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Secretario será sustituido por un miembro del Patronato designado por el Presidente.

Artículo 18.- Reuniones. Las reuniones del Patronato podrán ser ordinarias o extraordinarias. En sesión ordinaria, el Patronato se reunirá, al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo aconsejen circunstancias especiales en opinión del Presidente o cuando lo solicite un miembro del mismo Patronato; en este caso, habrá de presentar la petición por escrito y razonada al Presidente, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.

Artículo 19.- Convocatorias, quórum y adopción de acuerdos.

1) El Presidente convocará a los miembros del Patronato siempre que sea posible, con diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
2) En la convocatoria figurará el orden del día que incluya los asuntos que se hayan de tratar, al cual se añadirán los que sean propuestos por escrito antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha señalada para la convocatoria, por cualquiera de los miembros del Patronato. Estas propuestas se incorporarán, con copia literal, al orden del día definitivo, que se comunicará a los convocados con la antelación citada.
También se hará constar el día, el lugar y la hora de la reunión, que se celebrará en convocatoria única.
3) Para celebrar válidamente las reuniones, bastará la asistencia del Presidente y del Secretario o de aquéllos que estatutariamente les sustituyesen sumando un número mínimo de cuatro miembros.
4) A partir de la convocatoria, los miembros del Patronato tendrán a su disposición los expedientes y todos los antecedentes que se relacionan con los asuntos que en ella figuren.
5) En el orden del día de cada reunión se incluirá siempre un epígrafe de asuntos varios.
6) Los miembros del Patronato están obligados a asistir a todas las reuniones a que sean convocados.
7) Sin perjuicio de las normas anteriormente previstas, se considerará estatutariamente convocado y constituido el patronato cuando, estando presentes todos sus componentes, acuerden y acepten por unanimidad celebrar una reunión.
8) Los acuerdos del Patronato se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes, excepto aquellos que hagan referencia a los supuestos previstos en estos estatutos o en normas legales.

Artículo 20.- De las actas. De las reuniones del Patronato se levantará acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados así como un resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtenga unanimidad de criterios o así lo demanden los interesados.


CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 21.- La Fundación tendrá plena autonomía en cuanto a la gestión de sus propios recursos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en los Estatutos.

Artículo 22.- El funcionamiento económico de la Fundación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la Fundación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se dispone para cubrir las atenciones comentadas.

El presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior, deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros del Patronato.

Anualmente, el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, cerrado a 31 de diciembre, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en la fecha citada, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para dar a conocer y justificar el cumplimiento de los fines fundacionales y los preceptos legales.
Del mismo modo, llevará a cabo la liquidación de presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y formulará el ejercicio actual correspondiente.

Todos estos documentos se depositarán en el Registro de Fundaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.


CAPÍTULO IV

PERSONAL DE LA FUNDACIÓN


Artículo 23.- Será de la exclusiva competencia del Patronato nombrar, separar y cesar el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole que el propio Patronato estime necesario para la mejor realización de los objetivos de la Fundación, observando lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 24.- Corresponderá al Patronato señalar los emolumentos que, como sueldo o gratificación, haya de percibir en su caso el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno o de cualquier otra índole que en cualquier concepto preste servicios a la Fundación

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 25.- La modificación de estos Estatutos podrá ser promovida por el Patronato de la Fundación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, sin perjuicio de lo establecido por las leyes.

Artículo 26.- Tanto en el supuesto de modificación de Estatutos como en el de extinción de la Fundación deberán observarse las formalidades establecidas en la legislación vigente.

Artículo 27.- La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato de la Fundación, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes, destinándose los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las Fundaciones o Entidades no lucrativas que persigan fines de carácter general, según acuerdo unánime.


 

 

 

 

1. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/ Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación empresarial de Madrid-CEOE /Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

4. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID