La
capacidad de los interlocutores sociales para fortalecer el diálogo
social y la negociación, creando instrumentos que no sólo
contribuyan a ello sino también a la racionalización
de los conflictos inherentes a las relaciones laborales, propiciando
la búsqueda de soluciones de los existentes y a la creación
de hábitos que eviten, en la medida de lo posible, los futuros,
se han concretado en la creación de sistemas para la resolución
extrajudicial de conflictos, tanto en los ámbitos autonómicos
como nacional.
La reciente legislación que cristalizó en las recientes
reformas del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento
Laboral de 1994, ha dado respaldo legal a estos sistemas, dotándoles
de efectos que convierten a la soluciones de los conflictos logrados
en esta vía en rápidas, eficaces, económicas
y, sobre todo, aceptables por los interesados.
Por ello, los abajo firmantes firmaron en 1994, en Madrid, un Acuerdo
Interprofesional cuya puesta en práctica tuvo lugar el pasado
año 1996.
La experiencia acumulada desde aquella fecha y la posterior firma
de un Acuerdo para la Solución Extrajudicial de los Conflictos
Laborales (ASEC) de carácter nacional, así como la constatación
del desarrollo de sistemas similares en otras Comunidades Autónomas,
aconsejan a los firmantes del Acuerdo de Madrid ampliar la tipología
de conflictos que puedan plantearse ante el instrumento creado, el
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ratificándose
así en su firme voluntad de fortalecer a éste.
Por
todo ello, acuerdan:
PRIMERO.-
Proceder a la modificación del Acuerdo Interprofesional de
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales celebrado el
día 22 de noviembre de 1994, ampliando su contenido y extendiéndolo
a las materias que se contienen en el artículo 4.- Ámbito
Objetivo, del nuevo Reglamento.
SEGUNDO.-
Proceder a la adaptación del vigente Reglamento de Funcionamiento
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo,
a los nuevos contenidos de su ámbito objetivo.
TERCERO.-
Aprobar y remitir el nuevo texto del Reglamento a la Autoridad Laboral,
para registro y depósito según lo dispuesto en el artículo
90 del vigente Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, otorgándole
los efectos que establece el artículo 83.3 del Estatuto citado.
CUARTO.-
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria de Seguimiento
del Acuerdo estará formada por ocho miembros, cuatro por la
parte empresarial y cuatro por la parte sindical, de las organizaciones
firmantes, para el seguimiento, desarrollo, interpretación
y aplicación, en su caso, de los pactos contenidos en el presente
Acuerdo.
Ambas
partes establecen que cualquier modificación que afecte a los
contenidos del Acuerdo serán debatidos entre las mismas con
el fin de efectuar las correspondientes adaptaciones.
La
Comisión Paritaria creada podrá proponer a las organizaciones
firmantes cualquier modificación que estime necesaria, siendo
sus acuerdos adoptados por unanimidad, tanto en esto como en cualquier
otro de los casos.
QUINTO.-
Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el B.O.C.M., con
la duración que se expresa en él y sustituirá
al anterior de fecha 22 de noviembre de 1994, publicado en el B.O.C.M.
nº 56, de 7 de marzo de 1995, que quedará automáticamente
derogado.
En
prueba de conformidad, firman la presente en Madrid a veintidos de
mayo de mil novecientos noventa y ocho.