2.-
ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM,
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/ Uniones
Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 
  
 


La capacidad de los interlocutores sociales para fortalecer el diálogo social y la negociación, creando instrumentos que no sólo contribuyan a ello sino también a la racionalización de los conflictos inherentes a las relaciones laborales, propiciando la búsqueda de soluciones de los existentes y a la creación de hábitos que eviten, en la medida de lo posible, los futuros, se han concretado en la creación de sistemas para la resolución extrajudicial de conflictos, tanto en los ámbitos autonómicos como nacional.

La reciente legislación que cristalizó en las recientes reformas del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral de 1994, ha dado respaldo legal a estos sistemas, dotándoles de efectos que convierten a la soluciones de los conflictos logrados en esta vía en rápidas, eficaces, económicas y, sobre todo, aceptables por los interesados.

Por ello, los abajo firmantes firmaron en 1994, en Madrid, un Acuerdo Interprofesional cuya puesta en práctica tuvo lugar el pasado año 1996.

La experiencia acumulada desde aquella fecha y la posterior firma de un Acuerdo para la Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales (ASEC) de carácter nacional, así como la constatación del desarrollo de sistemas similares en otras Comunidades Autónomas, aconsejan a los firmantes del Acuerdo de Madrid ampliar la tipología de conflictos que puedan plantearse ante el instrumento creado, el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ratificándose así en su firme voluntad de fortalecer a éste.

Por todo ello, acuerdan:

PRIMERO.- Proceder a la modificación del Acuerdo Interprofesional de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales celebrado el día 22 de noviembre de 1994, ampliando su contenido y extendiéndolo a las materias que se contienen en el artículo 4.- Ámbito Objetivo, del nuevo Reglamento.

SEGUNDO.- Proceder a la adaptación del vigente Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo, a los nuevos contenidos de su ámbito objetivo.

TERCERO.- Aprobar y remitir el nuevo texto del Reglamento a la Autoridad Laboral, para registro y depósito según lo dispuesto en el artículo 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, otorgándole los efectos que establece el artículo 83.3 del Estatuto citado.

CUARTO.- Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo estará formada por ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, de las organizaciones firmantes, para el seguimiento, desarrollo, interpretación y aplicación, en su caso, de los pactos contenidos en el presente Acuerdo.

Ambas partes establecen que cualquier modificación que afecte a los contenidos del Acuerdo serán debatidos entre las mismas con el fin de efectuar las correspondientes adaptaciones.

La Comisión Paritaria creada podrá proponer a las organizaciones firmantes cualquier modificación que estime necesaria, siendo sus acuerdos adoptados por unanimidad, tanto en esto como en cualquier otro de los casos.

QUINTO.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.M., con la duración que se expresa en él y sustituirá al anterior de fecha 22 de noviembre de 1994, publicado en el B.O.C.M. nº 56, de 7 de marzo de 1995, que quedará automáticamente derogado.

En prueba de conformidad, firman la presente en Madrid a veintidos de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Fernando Fdez.-Tapias Román
Rodolfo Benito Valenciano
José Ricardo Martínez Castro
Presidente de CEIM
Secretario General
Secretario General
Confederación Empresaria de Madrid - CEOE
CC.OO. - U.S.M.R.
UGT Madrid
 

 

 

 

1. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/ Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación empresarial de Madrid-CEOE /Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

4. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID