PREÁMBULO.
La importancia de ofrecer a los trabajadores y empresarios de la Comunidad
de Madrid un instrumento que facilite las relaciones laborales, orientando
éstas hacia la equiparación con la Europa actual ha sido
la causa para que los agentes sociales, sobre la base del esfuerzo mutuo,
planteen este Acuerdo Marco Interprofesional.
Una excesiva judicialización de los conflictos sólo va
en detrimento del diálogo social y de aquellos que lo deben practicar,
organizaciones sindicales y empresariales y, por lo tanto, perjudica
a quienes representan.
Las partes firmantes consideran que un instrumento de resolución
de conflictos laborales, cuya finalidad sea racionalizar al máximo
el conflicto laboral, buscando soluciones rápidas, eficaces,
económicas y aceptables por ambas partes, se hace necesario y
así las partes firmantes consideran que este Acuerdo es imprescindible
para disponer de un instrumento articulado que enriquezca la negociación
que debe de presidir las relaciones empresarios/trabajadores.
Así pues, reconociendo la discrepancia y respetando la autonomía
de las partes, el objetivo es conseguir dinamizar el diálogo
social con soluciones rápidas, eficaces, fortaleciendo así
el entendimiento y buscando la mayor racionalidad en la solución
de los conflictos laborales.
En base a todo ello las partes signatarias del presente Acuerdo, de
un lado, CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, y de
otro, las Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO)
y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), reconociéndose
todas ellas legitimación suficiente para la firma del Acuerdo
según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Sindical, acuerdan:
PRIMERO.
El presente Acuerdo Interprofesional, de conformidad con lo establecido
en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 6 y 7
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, constituye un Acuerdo
Marco sobre procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
laborales. Su eficacia viene atribuida por lo establecido en el art.
83 del propio Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos
regulados por dicha Ley.
SEGUNDO.
Ámbito territorial y funcional. Las disposiciones contenidas
en el presente Acuerdo serán de aplicación en la totalidad
del territorio de la Comunidad de Madrid.
Los
procedimientos de solución de conflictos previstos en este Acuerdo
Interprofesional serán de aplicación cuando el ámbito
territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre
dentro del territorio de la Comunidad de Madrid o cuando, excediendo
de dicho ámbito, las partes legitimadas y con capacidad suficiente
para ello acuerden remitirse o someterse a dicho ámbito.
TERCERO.
Ámbito objetivos. Los procedimientos de solución previstos
en este Acuerdo, serán de aplicación a conflictos individuales
o colectivos, jurídicos o de intereses, de interpretación
o de aplicación de normas, convenios o pactos colectivos y decisiones
o prácticas de empresa, que en el ámbito de las relaciones
de trabajo, les sean sometidos por las partes, sin más exclusiones
que las que se determinen en el presente Acuerdo.
La
entrada en vigor de las distintas materias del ámbito objetivo
definido en el párrafo anterior se ajustará a las fases
que se establecen en el Reglamento de Funcionamiento.
CUARTO.
Ámbito temporal. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá una duración
indefinida, de no mediar denuncia expresa de las organizaciones firmantes,
comunicada a las restantes con una antelación mínima de
tres meses.
QUINTO.
Funciones de conciliación, mediación y arbitraje. Las
organizaciones firmantes acuerdan crear el Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid para la conciliación, mediación, arbitraje,
así como el cuerpo de árbitros de ámbito autonómico
consensuado por las partes con las funciones, composición y procedimiento
que se establecen en el Reglamento de Funcionamiento, cuyas líneas
generales serán desarrolladas de común acuerdo entre las
organizaciones intervinientes en este Acuerdo en el plazo máximo
de 60 días a partir de su entrada en vigor.
El
Instituto tendrá composición paritaria y ejercerá
sus funciones en los conflictos que le sean sometidos en virtud de la
libre y voluntaria expresión de los trabajadores y empresarios
afectados por aquellos.
El
mecanismo de solución de los conflictos se regirá por
los principios de igualdad procesal, autonomía, celeridad, inmediatez,
audiencia y contradicción.
SEXTO.
Los firmantes acuerdan elaborar el Proyecto de Estatutos para la creación
de la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid remitiendo
a los órganos de dirección de las organizaciones firmantes
del Proyecto que contenga la propuesta de la forma jurídica más
adecuada para el correcto funcionamiento de los fines contenidos en
el Acuerdo Interprofesional.
SÉPTIMO.
Las organizaciones signatarias convienen en gestionar ante el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la posibilidad de suscribir un
Protocolo de Colaboración o Acuerdo Tripartito que permita dotar
el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de los medios materiales
y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos que se aprueba por las organizaciones
firmantes.
OCTAVO.
Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo. Se constituye
una Comisión Paritaria formada por 8 miembros, 4 por la parte
empresarial y 4 por la parte sindical, de las organizaciones firmantes,
para el seguimiento, desarrollo, interpretación y aplicación,
en su caso, de los pactos contenidos en el presente Acuerdo, para elaborar
los proyectos a que hacen referencia los artículos SEXTO Y SEPTIMO
anteriores, así como para desarrollar las Líneas Generales
del Reglamento de Funcionamiento, acordadas el 8 de Noviembre de 1994,
que se incorporan al presente Acuerdo.
Ambas
partes establecen que cualquier modificación que afecte a los
contenidos del Acuerdo serán debatidos entre las mismas con el
fin de efectuar las correspondientes adaptaciones.
La
Comisión Paritaria creada podrá proponer a las organizaciones
firmantes cualquier modificación que estime necesaria, siendo
sus acuerdos adoptados por unanimidad, tanto en este como en cualquier
otro de los casos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Primera.-
Sin perjuicio de la voluntad de las partes signantes del presente Acuerdo,
de intervenir en los conflictos individuales de trabajo, durante un
primer período de al menos un año de duración,
las funciones de conciliación, mediación y arbitraje no
podrán versar sobre la solución de conflictos individuales.
Segunda.-
Las partes que suscriben el presente Acuerdo Interprofesional se comprometen
a promover entre sus organizaciones, la inserción en los convenios
colectivos que suscriban y los acuerdos que sean precisos para la aplicación
y eficacia concreta de su totalidad del presente Acuerdo.
Madrid, a veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Fernando
Fdez.-Tapias Román |
Rodolfo
Benito Valenciano |
Daniel
García Carrera |
Presidente
de CEIM |
Secretario
General |
Secretario
General |
Confederación
Empresaria de Madrid - CEOE |
CC.OO.
- U.S.M.R. |
UGT
Madrid |