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ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/ Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCION
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO
LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 
  
 


PREÁMBULO.

La importancia de ofrecer a los trabajadores y empresarios de la Comunidad de Madrid un instrumento que facilite las relaciones laborales, orientando éstas hacia la equiparación con la Europa actual ha sido la causa para que los agentes sociales, sobre la base del esfuerzo mutuo, planteen este Acuerdo Marco Interprofesional.

Una excesiva judicialización de los conflictos sólo va en detrimento del diálogo social y de aquellos que lo deben practicar, organizaciones sindicales y empresariales y, por lo tanto, perjudica a quienes representan.

Las partes firmantes consideran que un instrumento de resolución de conflictos laborales, cuya finalidad sea racionalizar al máximo el conflicto laboral, buscando soluciones rápidas, eficaces, económicas y aceptables por ambas partes, se hace necesario y así las partes firmantes consideran que este Acuerdo es imprescindible para disponer de un instrumento articulado que enriquezca la negociación que debe de presidir las relaciones empresarios/trabajadores.

Así pues, reconociendo la discrepancia y respetando la autonomía de las partes, el objetivo es conseguir dinamizar el diálogo social con soluciones rápidas, eficaces, fortaleciendo así el entendimiento y buscando la mayor racionalidad en la solución de los conflictos laborales.

En base a todo ello las partes signatarias del presente Acuerdo, de un lado, CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, y de otro, las Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), reconociéndose todas ellas legitimación suficiente para la firma del Acuerdo según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Sindical, acuerdan:

PRIMERO. El presente Acuerdo Interprofesional, de conformidad con lo establecido en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, constituye un Acuerdo Marco sobre procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales. Su eficacia viene atribuida por lo establecido en el art. 83 del propio Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos regulados por dicha Ley.

SEGUNDO. Ámbito territorial y funcional. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

Los procedimientos de solución de conflictos previstos en este Acuerdo Interprofesional serán de aplicación cuando el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid o cuando, excediendo de dicho ámbito, las partes legitimadas y con capacidad suficiente para ello acuerden remitirse o someterse a dicho ámbito.

TERCERO. Ámbito objetivos. Los procedimientos de solución previstos en este Acuerdo, serán de aplicación a conflictos individuales o colectivos, jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas, convenios o pactos colectivos y decisiones o prácticas de empresa, que en el ámbito de las relaciones de trabajo, les sean sometidos por las partes, sin más exclusiones que las que se determinen en el presente Acuerdo.

La entrada en vigor de las distintas materias del ámbito objetivo definido en el párrafo anterior se ajustará a las fases que se establecen en el Reglamento de Funcionamiento.

CUARTO. Ámbito temporal. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá una duración indefinida, de no mediar denuncia expresa de las organizaciones firmantes, comunicada a las restantes con una antelación mínima de tres meses.

QUINTO. Funciones de conciliación, mediación y arbitraje. Las organizaciones firmantes acuerdan crear el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para la conciliación, mediación, arbitraje, así como el cuerpo de árbitros de ámbito autonómico consensuado por las partes con las funciones, composición y procedimiento que se establecen en el Reglamento de Funcionamiento, cuyas líneas generales serán desarrolladas de común acuerdo entre las organizaciones intervinientes en este Acuerdo en el plazo máximo de 60 días a partir de su entrada en vigor.

El Instituto tendrá composición paritaria y ejercerá sus funciones en los conflictos que le sean sometidos en virtud de la libre y voluntaria expresión de los trabajadores y empresarios afectados por aquellos.

El mecanismo de solución de los conflictos se regirá por los principios de igualdad procesal, autonomía, celeridad, inmediatez, audiencia y contradicción.

SEXTO. Los firmantes acuerdan elaborar el Proyecto de Estatutos para la creación de la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid remitiendo a los órganos de dirección de las organizaciones firmantes del Proyecto que contenga la propuesta de la forma jurídica más adecuada para el correcto funcionamiento de los fines contenidos en el Acuerdo Interprofesional.

SÉPTIMO. Las organizaciones signatarias convienen en gestionar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la posibilidad de suscribir un Protocolo de Colaboración o Acuerdo Tripartito que permita dotar el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de los medios materiales y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos que se aprueba por las organizaciones firmantes.

OCTAVO. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo. Se constituye una Comisión Paritaria formada por 8 miembros, 4 por la parte empresarial y 4 por la parte sindical, de las organizaciones firmantes, para el seguimiento, desarrollo, interpretación y aplicación, en su caso, de los pactos contenidos en el presente Acuerdo, para elaborar los proyectos a que hacen referencia los artículos SEXTO Y SEPTIMO anteriores, así como para desarrollar las Líneas Generales del Reglamento de Funcionamiento, acordadas el 8 de Noviembre de 1994, que se incorporan al presente Acuerdo.

Ambas partes establecen que cualquier modificación que afecte a los contenidos del Acuerdo serán debatidos entre las mismas con el fin de efectuar las correspondientes adaptaciones.

La Comisión Paritaria creada podrá proponer a las organizaciones firmantes cualquier modificación que estime necesaria, siendo sus acuerdos adoptados por unanimidad, tanto en este como en cualquier otro de los casos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Sin perjuicio de la voluntad de las partes signantes del presente Acuerdo, de intervenir en los conflictos individuales de trabajo, durante un primer período de al menos un año de duración, las funciones de conciliación, mediación y arbitraje no podrán versar sobre la solución de conflictos individuales.

Segunda.- Las partes que suscriben el presente Acuerdo Interprofesional se comprometen a promover entre sus organizaciones, la inserción en los convenios colectivos que suscriban y los acuerdos que sean precisos para la aplicación y eficacia concreta de su totalidad del presente Acuerdo.


Madrid, a veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Fernando Fdez.-Tapias Román
Rodolfo Benito Valenciano
Daniel García Carrera
Presidente de CEIM
Secretario General
Secretario General
Confederación Empresaria de Madrid - CEOE
CC.OO. - U.S.M.R.
UGT Madrid
 

 

 

 

1. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/ Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE CEIM, Confederación empresarial de Madrid-CEOE /Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

4. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID