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Expediente
Núm. |
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CONVENIO ARBITRAL
REPRESENTACIÓN
EMPRESARIAL
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Sr./a. |
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con NIF |
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en |
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calidad de |
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(1)
y en representación de |
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la empresa |
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con |
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domicilio en
el municipio de |
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provincia |
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dirección |
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código postal |
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teléfono |
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fax |
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(Si hubiera
poder notarial). Conforme poderes otorgados ante el/la notario/a de |
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Sr./a. |
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con núm.
protocolo |
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en fecha |
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Convenio
Colectivo aplicable |
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Descripción
del grupo o sector empresarial |
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Núm. de
trabajadores de la plantilla |
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Núm. de
trabajadores afectados |
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Núm. de
empresas afectadas |
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REPRESENTACIÓN TRABAJADORES |
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Sr./a. |
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con NIF |
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en |
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su condición
de |
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(2) |
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con domicilio
(3) en el municipio de |
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provincia |
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dirección |
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teléfono |
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fax |
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(En caso de que la representación la ostente más de
una persona cumplimentar lista anexa) |
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(Si
hubiera poder notarial). Conforme
poderes otorgados ante el/la notario/a de |
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Sr./a. |
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con núm.
protocolo |
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en fecha |
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Actuación previa
de la comisión
paritaria del convenio o
pacto ( conflictos de
interpretación o |
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aplicación de
convenio o pacto). Fecha de solicitud: (4) |
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Ambas partes comparecen ante
el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y
MANIFIESTAN
PRIMERO
..
....Ambos solicitantes se reconocen mútuamente la representación en
la que actúan y su capacidad de obligarse.
SEGUNDO
....... Conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º del Acuerdo Interprofesional de la Comunidad de Madrid
(BOCM 07-03-95) y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, de su Reglamento
(BOCM 16-07-98 y 03-10-00), ambas partes manifiestan su voluntad expresa de
someter, al arbitraje del Cuerpo de Arbitros del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid, el conflicto que se especifica en el siguiente apartado.
TERCERO
....... El tema sometido
al Arbitraje de este Instituto es el siguiente:
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1. Origen y desarrollo (5): |
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2. Objeto y pretensión (6): |
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3. Cuestiones concretas sometidas al
árbitro: |
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CUARTO
Clase de arbitraje que se
propone (señalar con una x)
O DE DERECHO O DE EQUIDAD
QUINTO
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.2 c) y 22.3 del Reglamento citado,
ambas partes determinan que:
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El número de árbitros será
de |
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Ambas partes
designa al Sr./Sra. |
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(7) como árbitro/s de este Convenio. |
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.......El árbitro convocará reunión conjunta de las partes a la cual podrán comparecer
por sí mismos o por medio de representantes debidamente acreditados, en ambos
casos, acompañados de sus respectivos asesores.
.......Oídas las exposiciones por ambas partes y analizada la documentación que
consta en el expediente, e intentada, sin efecto, la aproximación de las posiciones
respectivas, el árbitro dictará resolución arbitral en el plazo máximo de
diez días siguientes al de la suscripción del compromiso arbitral, siempre
que no se haya acordado un plazo por las partes.
.......Como criterio
general, desde el nombramiento del árbitro o árbitros hasta la emisión de
la decisión arbitral no podrán transcurrir más de veinticinco días hábiles,
si las partes no hubieran acordado otro plazo.
.......
SEPTIMO
OCTAVO
.......Ambas partes manifiestan
que no se ha iniciado ni está en proceso de resolución, ni jurídica ni administrativamente,
el conflicto planteado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
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Firma
representación empresarial. Firma representación de los
trabajadores.
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,
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|
de |
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de
200 |
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(1)
Representante,
titular apoderado o cualquier otra circunstancia.
(2)
Presidente o miembro
del Comité de empresa, delegado de personal, delegado sindical, representante
sección sindical de empresa o en nombre de su sindicato, u otros (especificar).
(3)
Domicilio, donde
en horas de oficina, podamos localizarles.
(4)
Fecha de presentación
de la solicitud a la comisión paritaria.
(5)
Explicar brevemente
las actuaciones y hechos más relevantes que se hayan producido.
(6)
En caso de conflictos
de interpretación o de aplicación, especificar el artículo o artículos del
convenio o pacto sobre los que verse la discrepancia. En caso de decisión
o práctica de empresa, especificar lo que se impugna. En caso de conflicto
en la negociación, indicar los puntos en desacuerdo.
(7)
Ver lista de árbitros.