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Expediente Núm.

 

ESCRITO INTRODUCTORIO

AL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

EN CONFLICTO INDIVIDUAL

 

 

INTERESADO SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:

N.I.F.:

TÍTULO CONFORME AL QUE ACTÚA: (1)

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

CONVENIO COLECTIVO APLICABLE:

DESCRIPCIÓN DEL GRUPO O SECTOR EMPRESARIAL:

NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA PLANTILLA:

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS:

NÚMERO DE EMPRESAS AFECTADAS:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTFICACIONES:

EN CASO DE VALERSE DE ABOGADO O ASESOR, NOMBRE Y APELLIDOS:

 

 

INTERESADO  NO SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:

N.I.F.:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

La parte compareciente ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid,

MANIFIESTA

 

PRIMERO: Conforme a los artículos 2º y 3º del Acuerdo Interprofesional de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 07-03-95) y los artículos 14.8, 15 y 16 del Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 16-07-98 y 03-10-00) cada una de las partes individualmente afectadas por el conflicto manifiesta su voluntad libre y expresa de sometimiento al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

                                                                       

SEGUNDO:  La Controversia sometida a conciliación y mediación ante este Instituto Laboral es la siguiente:

    1. Origen y desarrollo (2):

  

    2. Objeto y pretensión (3):

    3. Documentación que se acompaña:    

 

 

 

 

 

TERCERO: Del trámite de conciliación y mediación, el Secretario del Tribunal levantará acta. En caso de desacuerdo, el Tribunal ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse al procedimiento de arbitraje, que se regula en el Capítulo Quinto de este Reglamento.

 

CUARTO: El acuerdo de mediación, si se produjera, se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a los efectos previstos en el Capítulo Primero del Título V del Libro Primero de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante un Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencia.

 

SEXTO: La iniciación del procedimiento de mediación impedirá el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto, por el motivo o causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta.

 

Firma

 

  __________________________,  ________,  de ______________________,  de 200_____


 

INDICACIONES

(1)                     Cuando el trabajador comparezca por medio de Representante habrá de acompañarse copia del título o de la Escritura Pública de apoderamiento en virtud de la que tal Representante actúa.

  Consignar el cargo que ostente el representante de la Empresa (Propietario, Director, Gerente, Consejero Delegado, Administrador, Apoderado, etc.)

 

(2) y (3)    Si los espacios destinados a la exposición del origen y desarrollo, objeto y pretensión y documentación que se acompaña no fueran suficientes, pueden utilizarse hojas aparte que se unirán como anexo al escrito de iniciación.

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