....Se
inicia mediante escrito, presentado por cualquiera de los afectados
por el conflicto, debiendo contener la identificación de las
partes, el objeto del conflicto y la solicitud de mediación.
....En
el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del
día siguiente al de entrada del escrito tiene lugar la mediación,
en el caso de huelga este plazo es de 72 horas.
....La
mediación solicitada se finaliza de las siguientes formas:
....Con
avenencia: en este caso el acuerdo tiene el efecto vinculante de un
Convenio Colectivo y en caso de incumplimiento del acuerdo, puede solicitarse
su ejecución.
....Sin
avenencia o Intentado Sin Efecto: abriéndose la puerta directa
a la vía judicial.
....Con
sometimiento a un arbitraje.
....Es
necesario la actuación de la Comisión Paritaria, con carácter
previo a la solicitud de mediación, siempre que lo establezca
el Convenio Colectivo. Los plazos y procedimientos serán los
que establezcan el Convenio colectivo y en caso de que no exista procedimiento
propio se estará a las normas subsidiarias que aporte el Instituto
Laboral. Siempre que no se cumplan estos plazos, el Instituto Laboral
procederá a citar a las partes para la mediación.