¿Hemos de pagar algo los trabajadores o el empresario por acudir
al Instituto Laboral?
No.
El servicio que presta el Instituto Laboral es gratuito para ambas partes.
(Art.
9 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Cuánto tiempo tarda en citar el
Instituto Laboral?
Depende
del tipo de conflicto. En el caso de las mediaciones, si es un conflicto
por convocatoria de huelga el plazo máximo de citación
es de 72 horas hábiles, para el resto de conflictos es de 5 días
hábiles a partir del día siguiente al de la entrada del
escrito. En caso de arbitraje se está a los plazos que pacten
las partes.
(Art.
17 y 22.5 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Cómo se realiza la adhesión
al Instituto Laboral?
Formalmente
la adhesión se llama sometimiento y se puede realizar de tres
formas: en convenio colectivo, por acuerdo colectivo entre las partes
y por acuerdo para un conflicto concreto.
(Art.
1 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Puedo como empresa solicitar una mediación?
Sí,
de igual forma que las Asociaciones Empresariales, en función
del ámbito del conflicto.
(Art. 14.2 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Qué sucede si interpongo un conflicto
y la otra parte no acude?
Si la empresa o sector está sometido al Instituto Laboral se levantará acta de Intentado Sin Efecto, quedando abierta la via judicial, mientras que si no lo está se levantará acta de archivo, debiendo acudir a SMC si se quiere acudir a la vía judicial.
(Art. 1 párrafo 3º del Reglamento de funcionamiento del
Instituto Laboral)
He sido despedido de mi empresa, ¿puedo acudir al Instituto Laboral?
En
general los conflictos que afectan a un trabajador pueden acudir al
Instituto Laboral, salvo en los casos de despido, reclamación
de cantidad y régimen disciplinario. En estos tres supuestos
es necesario que la demanda venga presentada por más de un trabajador.
Por lo tanto, si el escrito te afecta a ti sólo no, si sois más
las personas afectadas si, aunque no se trate de despido colectivo.
(Art. 4.e. del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Puede un representante de los trabajadores
iniciar un conflicto individual o plural?
No,
sólo pueden plantearlo los afectados.
(Art.
14.8 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
En el caso de que alcance un acuerdo en el Instituto
Laboral y la otra parte no lo cumpla, ¿qué puedo hacer?
Puedes
solicitar el trámite de ejecución de sentencia.
(Art.
19.3 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Quiénes son los mediadores?
Son
personas neutrales propuestas por las organizaciones firmantes del Acuerdo
(C.E.I.M., CC.OO. y U.G.T.).
(Art. 10.1 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)
¿Puede solicitar una de las partes el arbitraje
al Instituto Laboral?
Sí,
aunque para que el arbitraje se produzca es necesario que ambas partes
acuerden someterse a la decisión de un árbitro del listado
del Instituto Laboral.
(Art.
20 del Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral)